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Artículo 1º: El Club Atlético Central Norte, fundado en la Ciudad de Salta el 9 de Marzo de 1921 es una asociación civil, con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en Av. Entre Ríos 1498, Ciudad de Salta, República Argentina, pudiendo extenderlas a cualquier punto de la Provincia, del país y del exterior, mediante la creación de filiales, delegaciones u otros medios que se estimen conducentes a tal fin. Se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y por los reglamentos que para tal efecto se dicten.
a) Se dispone que serán los colores oficiales de la institución el negro con vivos blancos, los que deberán figurar en los distintivos, escudo, divisa y bandera del club. Los modelos alternativos de indumentaria deportiva y cualquier tipo de distintivo, deberán respetar los colores oficiales.
b) Se proclama como escudo oficial de nuestra Institución el modelo del Anexo I que forma parte del presente Estatuto.
c) Dentro de la sede social del club queda expresamente prohibido el uso de indumentaria o distintivos representativos de otras instituciones deportivas nacionales o extranjeras. Quedan exceptuadas las prendas o distintivos identificatorios de la selección nacional argentina y la selección provincial salteña, como así también la utilizada por las instituciones deportivas visitantes en ocasión o con motivo de alguna competición.
Artículo 2º: Constituyen objetos fundamentales de la institución:
a) Privilegiar el espíritu de unión entre los asociados.
b) Dar especial preferencia a la práctica de fútbol en cualquiera de sus formas.
c) Organizar y estimular la participación activa de todos los asociados en las actividades del club, desde la edad preescolar hasta la tercera edad.
d) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de los asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance.
e) Organizar competiciones y torneos, pudiendo participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se halle afiliada o sea invitada.
f) Propender a la elevación cultural de sus asociados, a cuyos fines propiciará la realización de actos de extensión cultural, científicos y de educación popular, exposiciones plásticas, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas, conciertos musicales, conferencias, etc.; crear cursos de enseñanzas, organizar debates libres, y crear y mantener una biblioteca social y de uso público.
g) Establecer y consolidar relaciones con las asociaciones similares y federaciones afines, de la Provincia, del país o del exterior, profesionales o de aficionados, pudiendo afiliarse a las mismas, celebrar acuerdos o contratos si así se estimare conveniente, y suscribir todos los convenios necesarios para la consecución de sus fines.
h) Crear delegaciones o filiales, conforme al reglamento a dictarse, en un todo de acuerdo con el objeto social plasmado en el art. 1º.
Artículo 3º: Para la realización de su objeto y cumplimiento de sus fines, la Institución podrá realizar todos los actos jurídicos que a juicio de sus órganos de representación, fueren necesarios o convenientes, entre otros:
a) Adquirir, enajenar, prendar, permutar y locar toda clase de bienes muebles, en cualquier lugar del país y/o del exterior.
b) Adquirir, enajenar, locar y permutar bienes inmuebles, en cualquier lugar del país y/o del exterior, aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo otro derecho real, con autorización expresa de las Asambleas.
c) Realizar toda clase de operaciones con bancos e instituciones de crédito, públicas o privadas, en especial con los bancos de la Nación Argentina e Hipotecario Nacional; solicitar y concretar operaciones crediticias, incluso empréstitos internos; suscribir, endosar, otorgar, aceptar y descontar cheques, pagarés, letras y demás documentos de crédito, en moneda corriente y/o extranjera.
d) Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades.
e) Celebrar contratos de locación de cosas, de servicios, de obras, de trabajos, etc. y realizar todos los demás actos y contratos relacionados con su objeto. La enumeración que antecede no es limitativa, sino enunciativa, pudiendo en consecuencia, hacer cualquier clase de operaciones que resuelvan sus autoridades legales dentro de sus facultades, y que se relacionen directamente o indirectamente con los fines sociales.
f) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.
Artículo 4°: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la institución mientras exista en su seno un número total de cincuenta (50) asociados vitalicios, activos o protectores que, a la par de acreditar una permanencia consecutiva en el club no inferior a dos (2) años, constituidos en Asamblea resuelvan encauzar y dirigir sus destinos dentro de los propósitos enunciados en este Estatuto. La Institución no tiene plazo determinado de duración. Para el caso de disolución, los asociados renuncian a todo derecho sobre los bienes sociales, los que pasaran de inmediato, una vez satisfecha la liquidación de sus deudas, si las hubiere, a quien la Asamblea expresamente determinare, debiendo, en todos los casos, ser a favor de un ente de bien común. En lo que se refiere a los trofeos, archivos, sellos, y retratos, se entregaran en custodia a la Liga Salteña de Fútbol o a la entidad que en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación deportiva y cultural que legalmente se constituyere recogiendo el nombre y los distintivos del club. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de la liquidación, en caso de disolución deberá destinarse a entidades de bien público que tengan personería jurídica y estén exentas en el Impuesto a las Ganancias y se encuentren reconocidas como tales por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, o a la Nación , Provincias o el Municipio.
Artículo 5°: El patrimonio social lo constituye:
a) Los bienes muebles o inmuebles y demás que poseyere y acreciere en el futuro, por cualquier medio lícito.
b) Las reservas legales.
c) Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la Institución.
d) El patrimonio social es exclusivo de la Institución como persona jurídica, y sus autoridades tienen el deber de conservarlo, acrecentarlo y defenderlo, de conformidad con los enunciados de este Estatuto.
Artículo 6°: Son recursos económicos de la Institución :
a) Los que perciba en concepto de cuotas sociales, de ingreso y demás retribuciones ordinarias y extraordinarias que el presente Estatuto, reglamentos vigentes o a dictarse y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas, creyeran conveniente imponer a los asociados.
b) El producto líquido de las entradas a los espectáculos realizados por la Institución.
c) Lo que perciba por venta, transferencia o locación de derechos, arrendamiento de instalaciones, concesiones, avisos u otros ingresos.
d) Las entradas extraordinarias que por subvenciones, donaciones, legados, suscripciones, etc., puedan ingresar a la Institución , y lo recaudado por otros conceptos.
e) Las rentas e intereses que produzcan los bienes sociales y/o financieros.
Es deber de la Comisión Directiva confeccionar un presupuesto anual de ingresos y gastos donde obligatoriamente se disponga que una partida del 10%, como mínimo, de los ingresos ordinarios netos de la institución sean destinados a la infraestructura, recursos humanos y demás gastos que genere el fútbol amateur, el fútbol infantil y las demás actividades deportivas, sociales, culturales y de cualquier otra índole que tengan por objeto la formación humana y deportiva de niños y jóvenes, que se desarrollen o practiquen en nuestra institución.
Específicamente se dispone que en caso de que la institución disponga la venta, cesión, préstamo y/o cualquier otra operación jurídica onerosa que tenga por objeto derechos federativos u onerosos de algún jugador de fútbol, el 50 % de los ingresos netos que las mismas generen serán obligatoriamente destinados a la infraestructura, recursos humanos y demás gastos que demande el fútbol amateur, el fútbol infantil y las demás actividades deportivas, sociales, culturales y de cualquier otra índole que tengan por objeto la formación humana y deportiva de niños y jóvenes que se desarrollen o practiquen en nuestra institución.
Artículo 7°: El número de asociados de la Institución es ilimitado, y podrá serlo cualquier persona de existencia visible que reúna los siguientes requisitos establecidos por el presente Estatuto y sea aceptado por la Comisión Directiva.
Artículo 8°: Los asociados se dividen en cinco (5) categorías:
a) Honorarios
b) Vitalicios
c) Protectores
d) Activos
e) Cadetes
Artículo 9°: Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para todos los asociados, de acuerdo con la antigüedad y categoría en que militen. No obstante ello, la Comisión Directiva podrá establecer franquicias para los asociados, únicamente en lo que a cuota social se refiere.
Artículo 10°: Socios honorarios son aquellos que hubieren prestado a la institución servicios de importancia. Tal título les será conferido solamente por una Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva y por simple mayoría de votos. Los socios honorarios podrán ser activos, a la vez gozando de todos los beneficios que el Estatuto acuerda a éstos.
Artículo 11°: Los Socios vitalicios son aquellos asociados activos que hayan cumplido en forma ininterrumpida treinta años como activos, gozando de las atribuciones conferidas a estos.
La Comisión Directiva queda facultada para limitar la cantidad de socios vitalicios comprendidos en el inciso a) del presente artículo.
Artículo 12°: Los socios protectores son aquellos asociados activos que, queriendo beneficiar a la Entidad , abonaren voluntariamente una cuota equivalente, como mínimo, al triple de la que correspondiere pagar por mes al socio activo, teniendo las mismas atribuciones y obligaciones que los socios activos.
Artículo 13: Los socios activos tienen derecho a utilizar las instalaciones del club para actividades sociales y culturales; practicar libremente cualquiera de los deportes que se realicen en el club, exceptuando aquellos en los que la Comisión Directiva establezca un arancel diferencial para la participación en los mismos.
Los requisitos para ser aceptado como socio activo son:
a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
b) Abonar la cuota de ingreso vigente, el costo del carnet social, y las mensualidades que por adelantado determine la Comisión Directiva.
Artículo 14°: Socios cadetes son los menores de dieciséis (16) años autorizados por sus padres o tutores.
Artículo 15°: Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas. El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurridos no menos de dos (2) años de la fecha de presentación.
Artículo 16°: Si la Comisión Directiva comprobara que el socio no reunía en la época de su ingreso las condiciones estatutarias, procederá a su expulsión.
Artículo 17°: Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Las causales de baja son:
a) Renuncia: los que estando al día con Tesorería, lo solicitaren por escrito a la Comisión Directiva.
b) Exclusión: se aplicara a los que adeuden un mínimo de seis (6) meses de cuota y operará por el solo hecho de adeudar las cuotas sociales mencionadas, resultando innecesaria la comunicación fehaciente por parte de la Comisión Directiva.
c) Expulsión: se aplicara a los socios incursos en las faltas establecidas en los Artículos 25 y 26 del presente Estatuto.
Artículo 18°: Los socios dados de baja por renuncia podrán reingresar al club como nuevos socios, perdiendo la antigüedad. Los dados de baja por exclusión, sólo podrán reingresar como socios, previo pago de la deuda que motivó su exclusión.
Artículo 19°: Son deberes y obligaciones de los asociados, sin distinción de categorías:
a) Abonar las cuotas sociales y de ingreso en vigencia, o las que se fijaren en el futuro.
b) Respetar, hacer respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y Reglamento Interno, así como todas las resoluciones de las Asambleas y autoridades legales de la Institución.
c) Mantener y cooperar a mantener el decoro y el orden en las dependencias sociales.
d) Desempeñar las funciones y cargos que la Institución le encomiende, salvo impedimento justificado.
e) No ceder de modo alguno y para ningún efecto, el carnet social. Todo extravío o pérdida de carnet social, deberá ser comunicada de inmediato a la Comisión Directiva , como así también todo cambio de domicilio.
Artículo 20°: Los padres, tutores, encargados o representantes legales de los socios cadetes son responsables de los daños que ocasionaren éstos a la Institución , como así también del pago de las cuotas sociales, aranceles por servicios, y de cualquier otra deuda.
Artículo 21°: Los asociados, por el hecho de serlo, hallándose al corriente en el pago de las cuotas sociales, y no estando comprendidos en los Artículos 25 y 26 del presente Estatuto, tienen derecho:
a) De voto, siempre que sean mayores de dieciséis (16) años de edad a la fecha de las elecciones y acrediten dieciocho (18) meses de antigüedad interrumpida como socios de la Institución.
b) A ser elegidos, siempre que reúnan las condiciones que para cada cargo se fijan en este Estatuto.
c) A Integrar los distintos departamentos.
d) A usar las instalaciones sociales en las condiciones establecidas en el Estatuto y los reglamentos, y gozar de todos los beneficios que le acuerde este Estatuto y Reglamentos.
e) A acceder al estadio, de acuerdo con los reglamentos vigentes y a las normas dictadas por la Comisión Directiva , la que en cada caso actuará conforme a los compromisos contraídos con entidades, federaciones y/o particulares, cuidando específicamente de privilegiar a los señores asociados en la venta de las entradas y/o comodidades respectivas.
f) A practicar todos los deportes y demás juegos existentes en las dependencias de la Institución , con arreglo y sujeción a las condiciones y reglamentaciones especiales y del presente Estatuto y que, por resolución de la Comisión Directiva , se establecieren al respecto.
g) A traer visitantes a las dependencias de la Institución con el objeto de hacer conocer las mismas, de acuerdo a la respectiva reglamentación, ello bajo la exclusiva responsabilidad del socio.
h) Concurrir a todos los espectáculos deportivos, sociales y culturales, previo pago de las cuotas adicionales y/o entradas, que fije la Comisión Directiva , cuando ésta lo estimare conveniente.
i) Peticionar ante la Comisión Directiva la citación a Asamblea de socios, con nota fundada y firmada por no menos del treinta por ciento (30%) de los asociados habilitados con derecho de voto, considerando para tal efecto, las cifras del último padrón electoral que se posea. La Comisión Directiva podrá citar a uno (1) o más firmantes de la solicitud, a fin de establecer la veracidad de la firma. La Comisión Directiva dispone de treinta (30) días para producir la convocatoria.
j) Solicitar licencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del presente Estatuto.
k) Impugnar la presentación y admisión de socios, formulando las observaciones del caso.
l) Interponer los recursos que autoriza este Estatuto.
Artículo 22°: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios honorarios y los vitalicios.
Artículo 23°: Los empleados a sueldo de la Institución podrán ser socios y tendrán, en tal caso, los derechos, deberes y obligaciones de éstos, no pudiendo intervenir en política electoral de la Institución , ni ser elegidos, hasta después de un (1) año de haber cesado en su empleo, otorgándoseles la facultad de ser electores. Los empleados que a pesar de esta prohibición, actuaran en política interna a favor de cualquiera de las listas reconocidas, según lo establecido en el Artículo 30°, serán pasibles de exoneración.
Artículo 24: El socio de más de cinco (5) años de antigüedad, que por cualquier motivo se viera necesitado de ausentarse temporalmente a una distancia que no le permita gozar de los beneficios que concede el club, podrá solicitar licencia a la Comisión Directiva , quedando eximido del pago de la cuota social mensual, por el plazo máximo de dos (2) años en que se hallare ausente. A su regreso, tendrá la obligación de comunicarlo a la Comisión Directiva , así como también su nuevo domicilio, en caso de variarlo. Para el caso que un mismo asociado peticionara los beneficios del presente artículo en forma repetida, deberá transcurrir un lapso de dos (2) años a partir de la finalización del período anterior.
Artículo 25: Por infracciones a este Estatuto o sus reglamentaciones, cometidas en su carácter de asociado, aun ejerciendo un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, la Comisión Directiva podrá amonestar, suspender o expulsar al asociado, previo sumario a cargo de las autoridades del club.
En forma previa a aplicar cualquier sanción, la Comisión Directiva deberá notificar de forma fehaciente al socio para que en un plazo de cinco (5) días hábiles formule descargo por escrito y ofrezca pruebas.
Realizado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Directiva producirá toda la prueba ofrecida siempre que resulte conducente y útil en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Producida la prueba, la Comisión Directiva dictará la Resolución pertinente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
En el caso de las amonestaciones y/o suspensiones, las mismas podrán ser apeladas en el término de diez (10) días, ante la Comisión Directiva , previa presentación por escrito para ser escuchado en su seno.
La expulsión será recurrible por el socio sancionado, dentro de los diez (10) días de aplicada la sanción y por escrito que se depositará en Secretaría, la que otorgará el recibo correspondiente. La Asamblea de socios procederá, si el asociado lo solicita, a escuchar públicamente su descargo, dictando la Resolución pertinente.
El socio suspendido no podrá ingresar a las instalaciones de la Institución durante ese período.
Artículo 26: La Comisión Directiva podrá expulsar al asociado por:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer intencionalmente daño a la Institución ; provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. La Comisión Directiva , en estos casos, debe formular la inmediata denuncia ante las autoridades policiales.
d) Que hubiere cumplido tres (3) suspensiones con anterioridad.
El recurso de apelación de la medida ante la Comisión Directiva y/o Asamblea de Representantes, no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 27: La ignorancia de este Estatuto no servirá de excusa si la excepción no está expresamente autorizada en el mismo.
El asociado, por la sola calidad de tal, renuncia a demandar a la Institución por resoluciones que adopte la Comisión Directiva , sin haber antes agotado la vía societaria.
Artículo 28: La Administración y Dirección de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, ello conforme a sus respectivas facultades previstas por este Estatuto.
Artículo 29: DE LOS COMICIOS: Los comicios ordinarios se celebraran cada tres (3) años con lista completa, en la primera quincena del mes de Noviembre o cuando el calendario dispuesto por la Asociación del Fútbol Argentino o la que en el futuro la reemplace indique la finalización de la temporada de los campeonatos de fútbol, y los comicios extraordinarios, cuando sean convocados por la Comisión Directiva y/o Órgano de Fiscalización, mediando las siguientes circunstancias:
a) Por acefalía de más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la Comisión Directiva.
b) Disolución o incorporación patrimonial de la Institución a otra entidad similar o no.
c) Cambiar los fines y/o nombre de la Institución.
En el caso de los incisos b) y c), la Comisión Directiva los convocará en el término de treinta (30) días, y tendrá carácter de plebiscito, votándose por el SI o NO de la medida propuesta, teniéndose por definitivo el resultado obtenido. Fiscalizará el acto la Junta Electoral.
Artículo 30: DE LA JUNTA ELECTORAL : La Junta Electoral será integrada en cada convocatoria formulada por la Comisión Directiva y/o la Asamblea de socios para la celebración de los comicios. La Junta Electoral estará integrada por el Secretario, el Tesorero y tres socios habilitados para el acto eleccionario, de los cuales dos serán presentados por la Comisión Directiva y uno podrá ser propuesto por el Órgano de Fiscalización.
Para ser miembro de la Junta Electoral se requerirá:
a) Una antigüedad no menor de cinco (5) años como socio de la Institución , y en condiciones de ejercer su derecho de voto.
b) No ser miembro de la Comisión Directiva en ejercicio, con la salvedad del Secretario y el Tesorero, ni figurar como candidato de ninguna de las listas, ni mantener con éstos últimos relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los miembros propuestos, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo, procederán a elegir entre sí un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Secretario de Actas.
En la primera reunión ordinaria de la Junta Electoral , se fijará lugar y horario de atención de los señores asociados, debiendo consignarse los mismos, en la convocatoria respectiva.
Producir, conjuntamente con la Comisión Directiva y/o Órgano de Fiscalización, conforme lo establecido en el Artículo 32, la convocatoria a elecciones, debiendo por un (1) día publicarla en un diario de circulación en la Ciudad de Salta, y en el Boletín Oficial, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la misma.
La Comisión Directiva se encuentra obligada a proveer a la Junta Electoral los fondos que demande la convocatoria, los útiles y/o elementos de trabajo, el lugar para el desarrollo de sus actividades, y el personal necesario.
La Junta Electoral , una vez finalizados los comicios, elevará a la Comisión Directiva , una rendición de los gastos originados y toda otra información que considere necesaria.
Ordenará, asimismo, la confección de un padrón de socios con derecho a voto, entregándosele con cuarenta y cinco (45) días corridos previos a la fecha de los comicios, una copia del mismo a las listas reconocidas por el club, que lo soliciten.
La Junta Electoral exhibirá con cuarenta y cinco (45) días corridos, como mínimo, de anticipación a los comicios, el padrón de asociados con derecho de voto, a efecto de que se pueda cumplimentar el período de tachas y las consultas que consideren convenientes, debiéndose mantener su exhibición hasta pasados los comicios.
La Junta Electoral recibirá la presentación de listas de candidatos, a partir de los cinco (5) días de realizada la convocatoria, y hasta diez (10) días antes de los comicios, debiendo oficializar las listas de candidatos con no más de setenta y dos (72) horas de presentadas, permitiendo a las listas, en el término de setenta y dos (72) horas, producir los reemplazos o aclaraciones que la Junta Electoral solicite.
La Junta Electoral será la única responsable del acto comicial, pudiendo recurrir a la Fuerza Pública para su mejor desarrollo, y en su ámbito, se realizará el escrutinio definitivo.
Artículo 31: DE LAS LISTAS: Los socios que deseen presentar lista de candidatos que aspiren a formar parte de la Comisión Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las listas de candidatos deberán estar integradas en todos los cargos que determine la convocatoria. No se oficializaran listas incompletas.
b) Las listas de candidatos deberán ser encabezadas con el nombre de cada una de ellas y el logotipo representativo, que será facilitado por la respectiva lista.
c) Las listas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral por triplicado, debiendo la misma recibir de conformidad extendiendo recibo al presentante, en una de las copias presentadas.
d) En la presentación deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos, número de socio, categoría, y los cargos para los cuales se postulan. Esta presentación deberá ser acompañada por una nota poder, mediante la cual los asociados postulados autorizan su inclusión en la lista.
e) En caso de que uno o más candidatos de la lista, no reúnan los requisitos estatutarios, la Junta Electoral procederá a su devolución a la agrupación respectiva, para que en el término de setenta y dos (72) horas proceda a reemplazarlo.
f) Las listas de candidatos deberán estar avaladas por cincuenta (50) socios en condiciones de votar, quedando la Junta Electoral facultada para citar a los mismos a los fines de ratificar su aval.
Artículo 32: DEL ACTO ELECTORAL: Los comicios de asociados procederán a la elección de autoridades motivo de la convocatoria, se celebrarán entre las 8.00 y las 18.00 horas y tendrán plena validez con la cantidad de votantes que resulte de los escrutinios, siendo proclamada ganadora la lista que obtenga la mayoría de votos, cualquiera sea la cantidad.
En caso de que la convocatoria establezca algún tipo de representación minoritaria, la Junta Electoral procederá a proclamar juntamente, a los candidatos de la mayoría y minoría.
Los comicios, de acuerdo con lo establecido, serán presididos por la Junta Electoral hasta la proclamación de los electos, no estando otra autoridad de la Institución , facultada para entender en el acto comicial, salvo que le sea requerido por la Junta Electoral , debiendo ésta actuar conforme a las siguientes normas:
La Junta Electoral convocará a los apoderados y fiscales de las agrupaciones, con por lo menos media hora de antelación a la iniciación de los comicios, a fin de hacerles entrega de la documentación necesaria para el acto, y proceder a la firma de las fajas que invalidaran la apertura de las urnas, hasta el momento del escrutinio provisorio. La firma de las fajas se realizará en las respectivas mesas electorales.
Las elecciones se celebrarán en el ámbito del club, no estando autoridad alguna facultada para mudar el local electoral fuera del mismo.
A la hora indicada por la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, la Junta Electoral liberará el acceso de los votantes al local electoral.
La Junta Electoral estará facultada para sancionar con hasta el retiro de alguna lista, cuando con testigos, comprobare que los adherentes de la misma intercepten el paso de los asociados o impidan de algún modo el ejercicio de su libre sufragio.
Se dispondrán mesas y urnas, una (1) por cada trescientos (300) votantes, constituyéndose cada mesa con: un presidente titular o un suplente, designado por la Junta Electoral , pudiendo actuar en cada mesa, un fiscal por cada lista oficializada de candidatos. Si a la hora indicada en la convocatoria para la iniciación de los comicios, no se hicieran presentes las autoridades respectivas de una o más mesas, la Junta Electoral queda facultada para la designación de asociados que presidan las mismas. Si no se hicieran presentes los fiscales de una o varias listas, la Junta Electoral procederá a iniciar los comicios con las autoridades respectivas. La presencia o no de asociados fiscales, será de exclusiva responsabilidad de las listas.
La Junta Electoral exigirá en la única entrada a los comicios, la presentación del carnet social para el acceso al local comicial, y permitirá solamente la presencia en el mismo de los fiscales generales, apoderados de las listas, los candidatos a presidente de cada una de ellas y como máximo, dos (2) miembros de la Comisión Directiva y personal auxiliar. Los periodistas debidamente acreditados como tales, podrán acceder al local comicial, previa autorización de la Junta Electoral , y por el tiempo que le insuma la actividad periodística, que en ningún caso podrá ser superior a los treinta (30) minutos.
Para ejercer el voto, el asociado debe exhibir su carnet social con el recibo de pago al día, y de serle requerido, el documento de identidad. La Junta Electoral no permitirá el voto de asociados que no posean carnet social, salvo que los mismos concurran con nota habilitante para ser considerada en el escrutinio definitivo.
En el cuarto oscuro, que debe funcionar a la vista de la autoridad de la respectiva mesa, se hallaran las listas oficializadas, no pudiendo existir en el mismo, ningún tipo de propaganda, y el cuarto debe garantizar efectivamente el secreto del sufragio.
El voto será individual y secreto, en sobre sellado y firmado por el presidente y los fiscales de mesa. El presidente de mesa estampará el sello «VOTO», en cada recibo y/o carnet social, y dejará constancia en el padrón. El presidente y/o fiscales podrán observar o impugnar el voto.
A la hora de finalización de los comicios, establecida en la convocatoria, el presidente de la Junta Electoral ordenará el cierre del acceso al local electoral, votando aquellos asociados que se encontraren dentro del mismo, a la hora del cierre.
Una vez finalizados los comicios, la Junta Electoral dispondrá la iniciación del escrutinio provisorio en cada mesa; a tal efecto, el presidente y los fiscales procederán al recuento de los sufragios emitidos, haciendo constar en acta el resultado del mismo, entregando en el acto copia de aquella a cada fiscal de las agrupaciones. Acto seguido, toda la documentación será colocada dentro de la urna respectiva, y llevada por las autoridades de mesa y fiscales hasta el lugar en que la Junta Electoral realizara el escrutinio definitivo, en presencia de los apoderados y fiscales generales de las listas patrocinantes.
En el momento en que se realice el escrutinio provisorio, podrán estar en el local electoral los miembros de la Junta Electoral , presidentes de mesa, fiscales, apoderados de las listas, fiscales generales, dos (2) miembros de la Comisión Directiva , y el candidato a presidente de cada lista.
En el acta respectiva, el presidente de mesa informará el motivo de los votos impugnados.
La Junta Electoral será la autoridad máxima durante los comicios, y decidirá en todos los casos que se le planteen, pudiendo recurrir a la Comisión Directiva a los efectos informativos.
Artículo 33: DE LA PROCLAMACIÓN : En caso de que dos (2) o más listas hayan obtenido el mismo número de sufragios en calidad de triunfantes, se convocará a una nueva elección dentro de los treinta (30) días, con intervención exclusiva de las agrupaciones que hayan igualado.
En caso de que el empate de listas se produzca en la segunda elección, la Junta Electoral dispondrá la repartición proporcional de los cargos que correspondan a la minoría.
La Junta Electoral , inmediatamente luego de finalizado el escrutinio definitivo, procederá a poner en posesión de sus cargos a las autoridades electas. Con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, la Comisión Directiva en ejercicio deberá presentar la memoria y el balance.
Artículo 34: PRIMERA PARTE. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA : La Comisión Directiva tendrá la representación oficial de la Institución y la administración de sus bienes.
Estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y seis (6) Vocales Titulares. Se elegirán seis (6) Vocales Suplentes, que se designarán por orden de lista.
Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá en ningún caso percibir una remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación por sus funciones.
Los miembros de Comisión Directiva pueden ser reelectos indefinidamente, pudiendo ocupar el mismo cargo por dos (2) períodos consecutivos solamente, debiendo dejar pasar un período para ocuparlo nuevamente.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser socio activo, protector o vitalicio, y mayor de veintidós (22) años de edad.
b) Tener dos (2) años ininterrumpidos como asociado a la fecha de la elección.
c) No haber sido condenado por delitos comunes por la justicia del país, o fuera de él.
d) Ser persona de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere sido concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.
e) No ser miembro de la Comisión Directiva de otra entidad cuyos fines sean concordantes a los de esta Institución, ni empleado de la misma, ni tener negocios en ella.
f) Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos y se renovarán por lista completa.
g) Los miembros de la Comisión Directiva no podrán celebrar contratos onerosos de ningún tipo con el Club Atlético Central Norte, ni por sí, ni por interpósita persona, bajo sanción de expulsión.
h) La Comisión Directiva puede aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros. En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quién corresponda. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia. En caso de acefalía del Presidente o Vicepresidente primero o segundo, el cargo será cubierto por el que sigue en orden jerárquico, y el Vicepresidente segundo será reemplazado por el primer Vocal Titular en ejercicio, y así sucesivamente.
i) Cuando uno o varios Vocales Titulares reemplacen a otros miembros, se producirá la incorporación de los Vocales Suplentes, hasta cubrir la cantidad de Vocales Titulares que señala este Estatuto. Si se produce la acefalía del Secretario y/o Tesorero, estos serán reemplazados por el Prosecretario y/o Protesorero, respectivamente, y el cargo de éstos será ejercido por un Vocal Titular con la idoneidad necesaria para su ejercicio.
j) En caso de cesación en sus funciones de todos los miembros de Comisión Directiva o de la mayoría de ellos, y habiendo sido incorporados ya todos los suplentes, ocupará inmediatamente la Presidencia en forma provisoria, el Presidente del Órgano de Fiscalización. Integrará la Comisión Directiva Provisoria, con los miembros previstos para conformar la Junta Electoral , de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de este Estatuto. La acción de esta Comisión Directiva Provisoria se circunscribirá a exigir a los miembros renunciantes la rendición de cuentas y balances a la fecha de su renuncia; llamar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida en este Estatuto, dentro de los sesenta (60) días, y atender exclusivamente los asuntos de trámite indispensables. La falta de cumplimiento por los miembros renunciantes, de las obligaciones precedentemente establecidas, los hará pasibles de las penalidades fijadas en el Artículo 25 de este Estatuto.
k) La Comisión Directiva puede amonestar, suspender temporariamente en sus funciones o expulsar a cualquiera de sus miembros, por causas que repute graves, y por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, puede destituirlo. La aplicación de este artículo no admite excepción de cargo. La destitución se tomará «ad referéndum» de la asamblea más próxima, salvo caso de apelación del miembro destituido que producirá por escrito en el término fijado en el Artículo 25 de este estatuto, en cuyo caso la Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea dentro de los ciento veinte (120) días.
l) El miembro de Comisión Directiva que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, por año calendario, sin previo aviso justificado, será invitado fehacientemente por Secretaría a concurrir, y si así no lo hiciere, será declarado cesante e incorporado en su reemplazo el miembro que corresponda según el orden establecido en el inciso h) del presente artículo.
m) La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo cada quince días, y además, en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, o lo soliciten cuatro (4) de sus miembros, en cuyo caso deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles, citándose a los miembros fehacientemente y/o por carta certificada. Se formará quórum con los miembros presentes conforme lo prevé el presente. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo aquellas que por la índole del asunto, este Estatuto exigiera una mayoría especial.
n) Para la reconsideración de cualquier resolución de la Comisión Directiva , se requerirá que la moción respectiva se encuentre apoyada por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes en la sesión en que fue considerada.
o) De las resoluciones que se adopten y de las reuniones en general, se dejará constancia en actas circunstanciales, transcriptas posteriormente en el libro respectivo y firmadas por el Presidente, Secretario y consideradas en la reunión siguiente de la Comisión Directiva.
SEGUNDA PARTE. Son deberes y atribuciones especiales de la Comisión Directiva :
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y su Reglamento; el resultado de los comicios y las resoluciones de las Asambleas.
b) Dirigir la administración de la Institución de acuerdo con las reglas que establece este Estatuto.
c) Dictar los reglamentos de organización interna que estime necesarios para la buena marcha de la Institución.
d) Designar los departamentos y áreas internas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades sociales, culturales y deportivas.
e) Preparar la Memoria , Balance General, Inventario Anual y cuenta de Gastos y Recursos, con colaboración del Órgano de Fiscalización.
f) Considerar el presupuesto anual de Gastos y Recursos.
g) Nombrar los empleados de la Institución , fijar sus funciones y remuneraciones, suspenderlos, aceptar o rechazar sus renuncias, y declararlos cesantes conforme a las leyes vigentes.
h) Reunirse ordinariamente en los términos del inciso m), primera parte, del presente artículo, el día y hora que se designe en la primera sesión de cada período.
i) Acordar, a propio pedido, licencia de sus miembros.
j) Admitir, amonestar, suspender, excluir, expulsar y aceptar renuncias de asociados, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.
k) Convocar a comicios y asambleas, y redactar el Orden del Día a tratar por estas últimas.
l) Estar en juicio como actora, demandada y querellante, hacer transacciones, aceptar liberalidades, someter litigios en que la Institución es parte, a tribunales arbítrales, amigables componedores, y realizar todos los actos judiciales y extrajudiciales, cualquiera fuere su naturaleza, dentro de las limitaciones estatutarias necesarias e indispensables, que demanden directa o indirectamente el cumplimiento de los fines sociales, culturales y deportivos.
m) Nombrar y/o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos, árbitros, escribanos, etc., y otorgar y revocar poderes especiales o generales, cuando lo creyere necesario.
n) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria , la consideración de la Memoria , Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos de cada ejercicio económico, dentro del término fijado en el presente Estatuto.
ñ) Suscribir contratos de locación de servicios de jugadores y/o técnicos profesionales o amateurs, para cumplir con los fines de la Institución ; comprar cosas muebles, útiles y accesorios de toda índole y/o aceptarlas en donación.
o) Comprar, vender, gravar, transferir bienes inmuebles, con aprobación previa de la Asamblea.
p) Realizar los demás actos y contratos que autorizan o autoricen en el futuro las leyes, a excepción de aquellos que este Estatuto reserve o exija, para el cumplimiento de formalidades especiales.
q) Fijar las cuotas de ingreso para cada una de las categorías, las que podrá modificar, ampliar o suprimir; establecer las cuotas complementarias para la práctica de los diversos deportes y espectáculos, fijar las cuotas mensuales que abonarán los socios de las distintas categorías y modificarlas, con cargo de informar a la primera Asamblea.
r) Designar «ad honorem», y con funciones de asesoramiento de la misma, o de alguno de sus miembros, para temas especiales, a personas que posean reconocidos méritos y capacidad para tales fines.
s) Arbitrar los medios a los efectos de que la permanencia en el club sea exclusiva de socios, empleados y directivos de la Institución , no permitiendo a persona alguna habitar y/o residir en las instalaciones del club, con la sola excepción de empleados o jugadores de la Institución , mediando el correspondiente contrato legal a los fines de su permisividad.
Artículo 35: Cuando deba tratarse la adquisición de bienes inmuebles, demoliciones, venta, hipoteca, cesión o locación de los mismos; compra y/o venta de jugadores y contratación de técnicos, o considerar la situación de alguno de sus miembros, las sesiones de la Comisión Directiva serán precedidas de citación especial y fehaciente, con indicación expresa del asunto a tratar. En estos supuestos, el quórum se formará con los dos tercios (2/3) de sus miembros.
Artículo 36: Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella, salvo que expresamente hubieran dejado aclarado en el acta su voto opuesto al acto o decisión respectiva, respondiendo con su patrimonio por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones contemplados por este Estatuto, y por las violaciones a las leyes o resoluciones de las Asambleas, debiendo en todos los casos existir fallo.
Artículo 37: El Presidente es la autoridad máxima de la Institución y la representa en todos sus actos legales, oficiales y sociales, ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo y representación que inviste, de las que informará a la Comisión Directiva , teniendo, además, las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a) Las que son comunes a todos los socios.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y reglamentos internos, y resoluciones de las Asambleas.
c) Ejercer la representación legal de la Institución. Esta representación podrá delegarla en otras personas por Escritura Pública, previo acuerdo de la Comisión Directiva , siempre que sea por asuntos judiciales o de orden que requieran conocimientos o dedicación permanente.
d) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva , dirigir la discusión de la misma y votar de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto.
e) Firmar con refrendación del Secretario y conjuntamente con el Tesorero, según el caso, todos los documentos, notas, actas y memorias que resuelva la Comisión Directiva , o lo que establezca este Estatuto.
f) Firmar, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los cheques y/u órdenes de pago, documentos comerciales y/u otros compromisos de pago ante bancos particulares y/u oficiales y/o proveedores comerciales y/o jugadores y técnicos y/u otros particulares.
Artículo 38°: El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero, de los gastos que efectúe, y con el Secretario de las actas suscriptas por ellos.
Artículo 39°: El Vicepresidente primero o el Vicepresidente segundo, ejercerán las funciones que correspondan al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento, o cualquier otro impedimento.
Producida la vacante del Vicepresidente primero por cualquier causa, el Vicepresidente segundo lo reemplazara y ejercerá las funciones que correspondan a la Presidencia , hasta la terminación de su mandato, con los mismos derechos, facultades, poderes, deberes y obligaciones de aquél.
Artículo 40°: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Las comunes a todos los socios.
b) Redactar todos aquellos documentos que resulten de la Comisión Directiva.
c) Dar cuenta en sesión de la Comisión Directiva , de todos los asuntos entrados.
d) Firmar con el Presidente toda la correspondencia oficial de la Institución , refrendar la firma del mismo en todos los documentos que corresponda.
e) Redactar la Memoria Anual que deberá ser presentada a la Asamblea Ordinaria , previa aprobación de la Comisión Directiva.
f) Representar al Presidente, Vicepresidente primero y segundo en los locales de la Institución , cuando ellos se hallaren ausentes de los mismos.
g) Ejercer la superintendencia inmediata de todo el personal de la Institución.
h) Redactar las actas que resulten de las reuniones de la Comisión Directiva , y dar lectura de las mismas.
i) Es responsable de la confección de un boletín informativo mensual que se exhibirá en lugar visible, referido a las actividades desarrolladas por la Comisión Directiva.
j) Atender y evacuar personalmente las consultas formuladas por los representantes de los socios oficialmente electos.
Artículo 41°: En caso de imposibilidad, ausencia, renuncia o fallecimiento del Secretario, será reemplazado en sus funciones por el Prosecretario, y en su defecto, por el miembro Vocal titular de la Comisión Directiva que ésta designase, debiendo tener el designado la idoneidad que el cargo requiere.
Artículo 42°: El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y ejercerá las misiones del titular, con todas las atribuciones y responsabilidades de aquél, en los casos de renuncia, ausencia reiterada o cualquier otro impedimento; en su ausencia, reemplazará al miembro de Comisión Directiva según se indica en el Artículo 34 inciso h) de este Estatuto.
Artículo 43°: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Las comunes a todos los socios.
b) Organizar e inspeccionar los servicios a su cargo, inclusive la contabilidad social, poniendo en conocimiento de la Comisión Directiva cualquier anormalidad que notase en su funcionamiento.
c) Recaudar y hacer recaudar las sumas que correspondan a la Institución , siendo personalmente responsable de cualquier omisión, y de los valores y/o dinero que recibiere.
d) Depositar a nombre del Club Atlético Central Norte en bancos y/o Instituciones financieras que fije la Comisión Directiva , y la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, los fondos sociales, excepto las sumas que por resolución de la Comisión Directiva , se reservarán para atender gastos menores.
e) Pagar los sueldos del personal de la Institución de acuerdo con el presupuesto y las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva , y que lleven visto bueno del Presidente, y la inicial de los responsables, y en un todo de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos internos.
f) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un informe de caja, que refleje el estado general de tesorería y su movimiento.
g) Dar trimestralmente a la Comisión Directiva la nómina de socios morosos en sus obligaciones económicas con la Institución.
h) Firmar los recibos de las cuotas correspondientes a los socios protectores.
i) Pagar por medio de cheques a la orden, conforme al régimen que adopte la Comisión Directiva.
j) Presentar anualmente a la Comisión Directiva , para su inclusión en la Memoria , el Balance General de la Institución , dividido en tantas partes como sea necesario, para ampliar en conjunto y en detalle, todo el movimiento económico de la Institución en el ejercicio que comenzara el 1° de julio de cada año, y terminará el 30 de junio de cada año.
k) Ejercer funciones de contralor de fondos y liquidaciones, sobre los departamentos.
Artículo 44°: El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones, y ejercerá las funciones del titular, con todas las atribuciones y responsabilidades de aquél, en los casos de renuncia, ausencia reiterada o cualquier otro impedimento; en su ausencia o falta, lo reemplazará el miembro de Comisión Directiva designado según lo previsto en el artículo 34, inciso h).
Artículo 45°: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares, las comunes a todos los socios, y:
a) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, deliberar en ellas y votar.
b) Participar activamente en la vida de la Institución , interesarse e interiorizarse de todos sus asuntos y actividades.
c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias de la Institución , hacer guardar el orden en colaboración con las demás autoridades, o por sí solos, en ausencia de ellas; en tal caso podrán tomar aquellas medidas de carácter indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión.
Artículo 46°: Los Vocales suplentes entrarán a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en el presente Estatuto.
Artículo 47º: Los Vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva , con derecho a voz, pero no a voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Artículo 48°: El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Presidente y serán electos conjuntamente con los miembros de Comisión Directiva, ello en caso de que se presente una sola lista, la que será proclamada por la Asamblea.
Artículo 49°: En caso de participación de más de dos listas en el acto eleccionario, la que obtenga la primera minoría de votos elegirá de entre sus miembros a quienes integrarán el órgano de fiscalización.
A los efectos de su organización y funcionamiento, se determina:
a) El Órgano de Fiscalización deberá designar un Presidente, el cual será elegido por sus miembros titulares, considerando únicamente aquellos designados por la lista ganadora en los comicios.
b) El Presidente del Órgano de Fiscalización o el miembro del mismo que aquél designe, podrá participar en las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente, con voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. La Comisión Directiva no podrá aducir el secreto de la reunión para evitar su ingreso.
Artículo 50°: Son facultades y deberes del Órgano de Fiscalización:
a) Vigilar y controlar la gestión económico-financiera-patrimonial.
b) Constatar que las operaciones contables estén debidamente registradas.
c) Examinar periódicamente el movimiento de Tesorería, pudiendo exigir al Tesorero del club informes escritos sobre el particular.
d) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos y/o títulos y/o valores.
e) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y disposiciones generales, y reglamentos del club.
f) Controlar si en el libro de actas existe constancia de los pagos efectuados y si fueron realizados conforme a resolución de la Comisión Directiva.
g) Practicar un arqueo de caja cada dos (2) meses, o en el menor término que se creyere oportuno.
h) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera hacerlo, después de transcurridos quince (15) días desde la fecha en que le intimare fehacientemente a la misma, a efectuarla.
i) Convocar a Asamblea de socios en dos casos:
1) Cuando la causal estuviera considerada por el presente Estatuto.
2) Cuando estime que la gravedad de los hechos así lo justifique.
En las dos circunstancias, las Asambleas revestirán carácter de extraordinarias.
j) Tomar nota previa de los gastos que proyecte la Comisión Directiva , la que le hará conocer la imputación a la partida correspondiente, pudiendo aconsejar su postergación por falta de previsión de fondos.
k) Colaborar con la Comisión Directiva en la preparación del presupuesto de Gastos y Recursos, y emitir opinión sobre el mismo.
l) Proponer a la Comisión Directiva las reformas que estime conveniente introducir en el sistema de contabilidad.
ll) Dictaminar por escrito en la Memoria Anual , sobre el Balance General y Anexos al mismo, como así también sobre el cálculo de Gastos y Recursos presentado por la Comisión Directiva.
m) Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.
El miembro de la Comisión Directiva que tendrá directa relación con el Órgano de Fiscalización, será el Tesorero, Protesorero y/o quién lo reemplace, debiendo informar de todo lo actuado a la Comisión Directiva.
Los miembros del Órgano de Fiscalización, actuando en conjunto o por separado, cuidarán de ejercer sus funciones de modo tal de no entorpecer la buena marcha y conducción del club.
Solicitar a la Comisión Directiva y/o a cualquiera de sus miembros la presentación de documentación relativa a la vida social de la Institución y solicitar sanciones para el caso de incumplimiento.
La acefalía producida por fallecimiento, renuncia o incapacidad de un miembro titular, será ocupada por el miembro suplente de la lista patrocinante a la que pertenecía dicho titular.
Las decisiones del Órgano de Fiscalización se tomarán por simple mayoría de votos de sus integrantes titulares. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.
El Órgano de Fiscalización deberá sesionar por lo menos con 2 (dos) miembros titulares; en caso de que alguno no concurriere, pese a estar fehacientemente citado, sesionará y decidirá con los miembros presentes.
Los miembros suplentes del Órgano de Fiscalización podrán participar de sus reuniones, con voz pero sin voto.
Artículo 51°: Se efectuarán en el Club Atlético Central Norte dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
a) Las Ordinarias se celebrarán anualmente, las que tendrán lugar una vez por año, dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio fijado al treinta (30) de junio, y en la que se tratará el siguiente temario:
1) Lectura del Acta de Asamblea anterior.
2) Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas, cálculos de recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora.
3) Consideración de todos los asuntos de su incumbencia que sean propuestos por la Comisión Directiva y a pedido del treinta (30) por ciento de los socios, con derecho a voto y con más de treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea y que figuren en el orden del día.
4) Nombramiento de dos (2) socios para suscribir el acta por ella aprobada.
b) Las Extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por la Comisión Directiva , por propia iniciativa, para el tratamiento de normas específicas del presente Estatuto, cuando sean solicitadas como mínimo por el treinta por ciento (30%) de los asociados con derecho a voto, considerando cifras del último padrón electoral que se posea, con expresión clara del asunto que deba tratarse. La Comisión Directiva está obligada a realizar la convocatoria, dentro de los treinta (30) días de solicitada, cumpliendo para ello los requisitos exigidos por la Inspección General de Personas Jurídicas o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Las Asambleas Extraordinarias funcionarán con el mismo reglamento que las Asambleas Ordinarias.
Artículo 52º: Queda expresamente prohibido a los asociados dentro del local social toda discusión, controversia o propaganda de carácter político partidista o religioso. Queda prohibido todo juego bancado. El hecho será reputado falta grave.
Artículo 53°: Este Estatuto no podrá ser reformado ni derogado sino por resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva. En este caso la Asamblea tendrá quórum legal con la presencia de los dos tercios (2/3) del total de representantes titulares y las votaciones serán nominales, cuyas decisiones deberán contar con el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes. Para el quórum y votaciones, en caso de fracción se exigirá uno más. En el caso del Artículo 28, inciso c), se requerirán las mayorías establecidas precedentemente.
Artículo 54°: Los socios actuales o futuros no pueden alegar ignorancia de este Estatuto, por lo tanto, desde el instante de su ingreso como asociado, declaran conocerlo y se comprometen a cumplirlo fielmente.
Artículo 55°: La Comisión Directiva queda autorizada para resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, pero siempre de acuerdo con el espíritu del mismo, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.
Artículo 56°: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte de la Dirección General de Personas Jurídicas, con excepción de la antigüedad exigida para ser miembro de la Comisión Directiva por el art. 37 inc. b) del Presente Estatuto, la cual se aplicará a partir de las elecciones a celebrarse a partir del año 2016.
Artículo 57º: Las disposiciones sobre confección de presupuesto serán aplicables a partir del ejercicio correspondiente al año 2015.
Artículo 58º: A los fines de que las elecciones para elegir miembros de Comisión Directiva pueden convocarse en el mes de noviembre, se dispone que el mandato de la presente Comisión Directiva expirará en Noviembre de 2016.